Desde que comenzamos juntas a transitar por esta profesión, intentamos ser fieles a nuestros principios y coherentes en nuestro accionar, a fin de lograr que la justicia que parece muchas veces “injusta” sea a los intereses de nuestros clientes y de la sociedad toda un poco mas justa y ecuánime cada día.
Seguimos en el camino optando por la responsabilidad y el respeto, para con nuestros clientes, para con la justicia misma y el ejercicio de la abogacía y por sobretodo para con nosotras.
Para seguir avanzando en nuestros propósitos necesitamos de la colaboración de todos Uds. para nutrirnos de realidad y plasmarla en la profesión. Es por eso que renovamos la invitación ya cursada, a fin de que compartamos este espacio, los invitamos a hablar de derecho…

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sábado, 31 de julio de 2010

¡Hoy cumplimos 7 años! (01/VIII/2010).-



Hoy el estudio jurídico Mankevicius-López cumple, más o menos, siete años de vida. Hacemos un recreo del tema que venimos tratando. Vamos a reflexionar sobre nuestro ser abogadas hoy…

Si vamos a la definición del diccionario de la Real Academia Española, abogado/a es “(Del lat. advocātus). 1. m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.” (www.rae.es). No sabemos sí es una definición perfecta, pero es pertinente, clara, concisa. Y dista mucho de esta otra definición, de la misma fuente, que trascribimos a continuación. “Cuervo: (Del lat. corvus). 1. m. Pájaro carnívoro, mayor que la paloma, de plumaje negro con visos pavonados, pico cónico, grueso y más largo que la cabeza, tarsos fuertes, alas de un metro de envergadura, con las mayores remeras en medio, y cola de contorno redondeado.” ¿Por qué la confusión? ¿Por qué la ofensa?

Creemos que nosotros, los abogados, las abogadas, y por hoy no hacemos distinción en cuanto a las diferentes materias, para poder ejercer esa dirección, defensa y asesoría de la que habla de la definición, así como otras funciones que la misma no menciona, como la de ser apoyo, psicóloga/o, amiga/o y a veces también el malo, o la mala, de la película, para todo eso necesitamos partir de una base: Si hay “una” verdad para nosotros (los seres humanos en general) es inasequible, quizás cada persona tiene un poco, pero ninguno puede estar seguro de cuál es su porcentaje. Entonces, a veces, nos toca, por profesión, tratar de cambiar nuestra propia perspectiva para pararnos en el lugar de las personas que patrocinamos, la persona que está sufriendo una situación ya sea porque se le está vulnerando un derecho, ya sea porque con su actuar ha perjudicado de alguna manera a otro. Si defendemos al bueno, somos las Doctoras, si defendemos al malo, somos Cuervos… Para nosotros, para nosotras, hay un principio constitucional que dice que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad; otro del mismo tenor normativo, dice que todos tenemos derecho a defensa en juicio. ¿Y sí al próximo que acusan de algo es a vos?

¿Saben? No pasa eso con muchas profesiones… Nosotras, entre las dos hacemos un promedio de ejercicio de la profesión de alrededor de diez años, conocimos muchos laburantes del derecho y bastantes menos cuervos. Creo que sí nos sentamos un ratito hasta les podemos contar en qué casos. Y lo peor es que por ahí te llama así alguien que nunca tuvo un abogado en frente. Sólo alguien que vive de la profesión te puede decir la impotencia que se siente cuando no pudiste convencer a un juez, con todos los argumentos del caso, de la razón de tu parte… Encima, somos los que estamos en el medio. Por un lado, la burocracia y, en algunos casos, falta de idoneidad de los juzgados y, por el otro, la impaciencia de los clientes… En nuestro mundo no existen: entradas fijas mes a mes, licencias, vacaciones pagas, aguinaldos… Sobra vocación, responsabilidad y ganas. Pero todos hablan mal de los abogados.

¿Saben? Perdón, pero no nos importa. Como se lee más arriba, creemos en otro modelo de abogado, ese modelo es el que perseguimos. No gastamos plata en páginas amarillas, nos recomiendan nuestros clientes; es uno de nuestros orgullos. No tenemos de cliente a Ricardo Fort, sino a nuestros vecinos, la gente de nuestra comunidad, el almacenero, porque como trabajamos a conciencia, podemos volver a nuestras casas tranquilas.

El estudio está formado por dos abogadas con muchas cosas en común y algunas diferencias; con mucho esfuerzo, mucho amor y muchas ganas. No sobraran honorarios, pero si compromiso, esperanza y, aunque a veces todo está muy gris, la seguridad de que hacemos lo que podemos por todos y todas los que nos acercan sus problemas.

Gracias a nuestras familias que nos bancan; Gracias a nuestros amigos que se ríen junto a nosotras de nuestras vicisitudes; Gracias a nuestros clientes que confían en nosotras y nos re eligen (incluso cuando les va mejor). Gracias a Dios por los desafíos de todos los días.

Los dejamos con algo que escribió un jurista, Couture, y que para nosotras dice mucho...

Decálogo del Abogado:


I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal con tu cliente, al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponrcionarle que sea Abogado.

miércoles, 28 de julio de 2010

La adopción por parejas formadas por personas del mismo sexo con anterioridad al dictado de la Ley de matrimonio civil (26.618).-

Por Mara López

La adopción es un hecho humano y social que, en el plano jurídico, tiene como resultado, constituir una relación familiar donde no se da una relación biológica.

Podemos encontrar dos concepciones distintas de la adopción:

1. La que favorece los intereses y los deseos del adulto (ansia de paternidad o maternidad frustradas en el plano biológico, transmisión de apellidos y de bienes, compañía y apoyo para la vejez, etc.), esto es, dar un heredero a quien no ha tenido hijos;

2. La que favorece el derecho del menor y le asegura un ambiente familiar idóneo y estable, sustitutivo de la familia de origen, que, por los más variados motivos, ha venido a faltar.

La ley 24.779 fija las reglas generales para la adopción en la República Argentina, cualquiera que sea su tipo.

Requisitos para ser adoptante:

Según el artículo 315 de nuestro Código Civil, podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda.

En cambio, No podrán adoptar:

a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de éste término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.

b) Los ascendientes a sus descendientes.

c) Un hermano a sus hermanos o medios hermanos.

Establece el mismo código, en su artículo 320, que las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando medie sentencia de separación personal;

b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público de Menores:

c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.

En cuanto al número de adoptantes, reza el artículo 312 del Código Civil:

• Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor.

• El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.

La Doctora Adriana Wagmaister, en su artículo “Adopción por parejas del mismo sexo” publicado en la revista de Derecho de Familia N° 27 de la Editorial Lexis Nexis, presenta tres puntos de vista en cuanto al tema:

1. Punto de vista de la sociedad y del estado: Que los adoptantes tengan condiciones personales, edades y aptitudes que les permitan atender las necesidades e intereses de los menores (art. 317, inc. c del Código Civil).

2. Punto de vista del adoptante: Se presentan argumentos contrarios a este tipo de adopción. Se plantea que permitirla es restar a los menores aportes esenciales para su formación como hombres o mujeres.

3. Punto de vista del adoptado: En este caso se presentan argumentos a favor. Los menores necesitan ser criados por adultos que los amen en un entorno familiar en el que los adultos cumplan los roles parentales. Asimismo sostienen que las funciones nutricias y reguladoras atribuibles a cada uno de los integrantes de la pareja heterosexual pueden ser cumplidas con personas del mismo sexo e intercambiables, independientemente del sexo de quien las ejerce.

Fallos sobre la materia:

A los fines de ilustrar el tema, se desarrollaran, brevemente, dos fallos nacionales, sobre la materia de parejas del mismo sexo, tenencia de hijos y derecho de comunicación, si bien no hablan de adopción sí establecen criterios que pueden ser extensivos a dicho instituto.

“CACERES c/ CARRIZO s/ Medidas Cautelares” (Revista de Derecho de Familia N° 23, Editorial Lexis Nexis).

Se discute la tenencia y régimen de visitas de un menor cuya madre es lesbiana.

Una de las salas de la Cámara de San Isidro sostuvo:

Tenencia: No se puede impedir, ni limitar la relación de la madre con el menor porque ésta sea lesbiana, mientras ello no atente contra el interés del niño. Impedirlo sería desconocer el interés superior del menor contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño y discriminar arbitrariamente a la madre por su preferencia sexual, en contra de lo establecido en toda la legislación antidiscriminatoria y fundamentalmente en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional.

Es mejor para el interés del menor el vivir con su padre por lo siguiente:

.1. El padre tiene una familia constituida con esposa y tres hijos con los cuales el menor mantiene una muy buena relación.

.2. El menor quiere a sus hermanos y desde que convive con su familia ensamblada ha mejorado su rendimiento escolar.

.3. El niño se siente muy integrado con la familia paterna.

Régimen de vistas: Se establece un régimen amplio para la progenitora.

¿Entonces?

La Ley reconoce al padre que no ejerce la tenencia de su hijo menor el derecho de comunicarse adecuadamente con el mismo; supervisar su educación y alimentación; así como participar en los actos trascendentales de la vida del hijo. El único límite, aquel que encuentre fundamento en evitar perjuicios al niño.

La sentencia sienta un plausible precedente en cuanto hace especial hincapié en que la homosexualidad de la progenitora no es una calidad que, en sí misma, pueda ser causa para excluirla de su aspiración a la custodia de su hijo o para privarla de acceder a un régimen amplio de visitas en condiciones que favorezcan el desarrollo de una relación paterno filial fructífera tanto para el niño como para la madre.

L.S.F. y A.C.P. (LL Córdoba oct. 2003 “Homosexualidad y tenencia de hijos.”).

Ambos padres acuerdan que la tenencia de sus dos hijos menores fuera ejercida por el padre atento la adicción de la madre a drogas. Tras su rehabilitación, y habiendo trascurrido cinco años, la madre solicita la tenencia de los menores aduciendo que la conducta sexual no convencional de su ex esposo, que convivía con su pareja homosexual aunque dormían en cuartos separados, ponía en “peligro moral” a los niños.

El juez de familia desestima la pretensión de la actora y sostiene: “Ante el conflicto parental por la tenencia de los hijos menores, debe otorgarse su guarda al padre que la ejerció en forma beneficiosa para aquellos durante cinco años, frente a los problemas de salud de la madre aun cuando su conducta sexual sea no convencional, si ello no resulta contraproducente ni pone en riesgo el desarrollo de sus hijos, pues el modo de vida y las convicciones religiosas, políticas o ideológicas sólo pueden juzgarse cuando inciden negativamente en el desenvolvimiento del niño.”

Como cuestiones que el fallo desarrolla podemos hablar de que toma en cuenta para la fundamentación de la decisión para adjudicar la tenencia el criterio de idoneidad y la pauta de estabilidad. Asimismo, como cuestiones que el fallo plantea pero no desarrolla encontramos la homosexualidad como rasgo de la salud de la persona y la homosexualidad como pauta a considerar para aplicar el criterio de idoneidad del artículo 206 del Código Civil.

Una sociedad madura se basa en debates serios ¿Nos animamos a oir lo que otros y otras tienen para decirnos?

Las normas citadas las podés bajar de http://www.infoleg.gov.ar/