Desde que comenzamos juntas a transitar por esta profesión, intentamos ser fieles a nuestros principios y coherentes en nuestro accionar, a fin de lograr que la justicia que parece muchas veces “injusta” sea a los intereses de nuestros clientes y de la sociedad toda un poco mas justa y ecuánime cada día.
Seguimos en el camino optando por la responsabilidad y el respeto, para con nuestros clientes, para con la justicia misma y el ejercicio de la abogacía y por sobretodo para con nosotras.
Para seguir avanzando en nuestros propósitos necesitamos de la colaboración de todos Uds. para nutrirnos de realidad y plasmarla en la profesión. Es por eso que renovamos la invitación ya cursada, a fin de que compartamos este espacio, los invitamos a hablar de derecho…

Vistas de página en total

domingo, 26 de agosto de 2012

¿Y por qué una ley de identidad de género?

Por Mara López

"No podría idearse un castigo más monstruoso, aún cuando ello fuera físicamente posible, que soltar a un individuo en una sociedad y hacer que pasara totalmente desapercibido para sus miembros" Williams James


En nuestro país, el 90% de la población travesti, transexual, transgénero e intersexual se encuentra en situación de desempleo o subempleados en negro;"Las calles y la zonas rojas son la única alternativa laboral que ofrece la sociedad, teniendo que soportar las inclemencias del tiempo y temperaturas que llegan a los 5 grados bajo cero de sensación térmica, a veces tienen que estar prácticamente desnudas para llamar la atención de los clientes, de lo contrario al otro día, no comen. Para aguantar las inclemencias del tiempo, la evasión de la realidad del rechazo social, y el estilo de sub vida que tienen que llevar, el consumo de alcohol y drogas es una alternativa que las hace dependientes, con las terribles consecuencias para su salud, bajando su esperanza de vida a un promedio de 35 años", nos cuenta Alejandra Portatadino (1). 

Las personas trans experimentan un alto grado de discriminación, intolerancia y violencia directa. Se violan sus derechos humanos básicos, incluyendo el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud, todos los días.

Parece que preferimos no ver las realidades que no entendemos.

En el mes de mayo de este año, y como garantía del fortalecimiento de la ciudadanía plena, fue sancionada en nuestro país la Ley 26.743, Ley de identidad de género, ley de avanzada ya que contiene soluciones que superan los modelos que se conocen en el derecho comparado, ley que establece un procedimiento que permite a l@s ciudadan@s argentin@s ejercer su derecho a la identidad sexual sin recurrir a instancias judiciales ni sufrir intromisiones a su intimidad para vivir de acuerdo a su género; ley que reconoce el derecho a la identidad de género como derecho autónomo, realizador de la identidad personal.

Paradójico resulta que el derecho a la identidad de género recién sea reconocido en estos tiempos cuando encuentra fundamento tanto en lo normado en los artículos 14, 16, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, como en los artículos 3, 5, 11,18, 24, 25 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 1, 2, 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también cuentan con jerarquía constitucional atento estar contemplados en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

En palabras del Doctor Gil Dominguez, la nueva normativa implica un cambio normativo, porque se reconocen las diferencias descriptivas para igualarlas en términos de ejercicios de derechos; y simbólico, porque el distinto descriptivo no está más sólo ante cierto discurso jurídico que sigue intentando justificar la negación de los derechos como una suerte de restauración de un cierto orden natural objetivo basado en un monismo moral biologicista y heterosexual (2).

Para entender el concepto de identidad de género, es importante distinguir entre las nociones de “sexo”, “género” y "orientación sexual". Mientras “sexo” se refiere, en primer lugar, a las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, “género” también incluye el aspecto social de la diferencia entre los géneros en adición al elemento biológico y la orientación sexual debería ser entendida como la capacidad de cada persona para una atracción emocional, afectiva y sexual hacia, y para las relaciones íntimas y sexuales con individuos de diferente o igual género, o de más de un género (heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad) (3). La biología configura un hecho no elegido pero el género se construye sobre la base de nuestro deseo espejado en la mirada de los Otros, lo que se proyecta sobre nuestra constitución subjetiva: las personas se sostienen en el lenguaje que la ley provee y en el cual habitan.

La noción de “identidad de género” ofrece la oportunidad de entender que el sexo asignado al nacer puede no concordar con la identidad de género innata que l@s niñ@s desarrollan cuando crecen. Hace referencia a la experiencia de género interna e individual de cada persona, sentida a un nivel profundo, que puede o no corresponderse con el sexo asignado al nacer, e incluye el sentido personal del cuerpo y de otras expresiones de género como la forma de vestir, el habla y los gestos(4).


"Encerrar a las personas en el sarcófago de la biología, sin importar el género que se elige como parte de un orden simbólico que posibilita ejercer el derecho a la identidad, confluye en una vida indigna donde la muerte simbólica sobrevuela la angustia discriminadora cotidiana"(5).


Esta auto construcción de la propia persona de una determinada identificación, atañe a la realización del propio proyecto personal o plan de vida, identifica al ser ante sí y ante los otros, en ejercicio pleno de su libertad (Art. 19 CN); el derecho al libre desarrollo de la persona conforme a dicha identidad de género (art. 1, inc. b) , se presenta realizando el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (cf. art. 6 DUDH, conc. art. 3 CADH). Así la normativa argentina se torna armónica con los Principios de Yogyakarta, que enfatiza el derecho a la dignidad de la persona, derecho humano que sirve de base y fundamento para el resto de los derechos fundamentales.

"Esta mixtura de principios visualiza la construcción en cada persona de un proyecto de vida autorreferencial, al amparo de la propia facultad de autodeterminarse, sin lesión a derechos de terceros. Lo trascendente en la normativa que analizamos es el reconocimiento legal de que la identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y libertad"(6).

Así, la Ley de identidad de género hace visibles a grupos históricamente invisibilizados por un discurso jurídico que se fundamenta en la binareidad heterosexual; garantizando la no discriminación , derecho humano fundamental de cualquier persona por el sólo hecho de serlo.

Hay que reconocer que la ley 26.743 no se sancionó en nuestro país porque sí; sino como fruto de las demandas en torno a los derechos de  sujetos que buscaron posicionarse como ciudadanos en una sociedad que los segregó, esa sociedad a la que, como se encuentra en ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, parece no importarle que muchas personas deban llevar adelante sus vidas en un contexto de judicialización, estigmatización, criminalización y patologización solo en razón de no pertenecer a una de las dos categorías de preferencia sexual dominantes.

Para que la realidad social y el derecho vayan de la mano. la sanción de esta ley debería ir acompañada del control de su cumplimiento efectivo en los Registros Civiles; la creación de puestos de trabajo, así como lo atinente a la educación a todos los niveles.

Cierro con palabras de Mauro Cabral, Co-director de GATE (ACCION GLOBAL PARA LA IGUALDAD TRANS): 

"Muchas personas trans murieron antes de que la ley de identidad de género se sancionara. Quienes sobrevivimos tenemos hoy la felicidad y la responsabilidad de asumir que las transformaciones que produjeron esta ley, y las que esta ley está produciendo, tienen lugar en el tiempo de nuestras vidas, en el tiempo y el lugar que todos y todas, por fin, compartimos"(7).

(1) PORTATADINO, Alejandra: "La Identidad de Género", en "Suplemento especial La Ley: Identidad de Género - Muerte Digna". Buenos Aires, 2012, pp. 58/61.
(2)  GÍL DOMÍNGUEZ, Andrés: "Derecgo a la no discriminación y Ley de Identidad de Género", en "Suplemento especial La Ley: Identidad de Género - Muerte Digna". Buenos Aires, 2012, pp. 30/38.
(3 y 4) Definiciones tomada de los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, disponible en:
www.yogyakartaprinciples.org
(5) GÍL DOMÍNGUEZ, Andrés: Ibídem p. 33
(6)  FERNÁNDEZ, Silvia: "La realización del proyecto de vida autorreferencial. Los principios de autonomía y desjudicialización", en "Suplemento especial La Ley: Identidad de Género - Muerte Digna". Buenos Aires, 2012, pp. 13/29.
(7) CABRAL, Mauro: "Identidad de Género: Violencia desmantelada". Diario Clarín, 16/05/2012.

2 comentarios:

pancho dijo...

Me encantó Mara, gracias por abrirme todavía un poco más la cabeza.

Vale Marsans dijo...

Para todos nosotros, para que podamos ser esa sociedad que tanto anhelamos, que no es, esa sociedad capitalista dónde podamos comprar mas, sino esa sociedad dónde podamos ser mejores, con respecto a nosotros mismos.
Ojala, sepamos que la Igualdad, la Libertad, la Dignidad, vale mucho cuando se gana... pero vale mucho cuando se ofrece. Que podamos tomar estos valores y ofrecerlos!!
Gracias Mara por acercanos estas novedades