Desde que comenzamos juntas a transitar por esta profesión, intentamos ser fieles a nuestros principios y coherentes en nuestro accionar, a fin de lograr que la justicia que parece muchas veces “injusta” sea a los intereses de nuestros clientes y de la sociedad toda un poco mas justa y ecuánime cada día.
Seguimos en el camino optando por la responsabilidad y el respeto, para con nuestros clientes, para con la justicia misma y el ejercicio de la abogacía y por sobretodo para con nosotras.
Para seguir avanzando en nuestros propósitos necesitamos de la colaboración de todos Uds. para nutrirnos de realidad y plasmarla en la profesión. Es por eso que renovamos la invitación ya cursada, a fin de que compartamos este espacio, los invitamos a hablar de derecho…

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sábado, 9 de julio de 2011

A propósito de la Ley de Matrimonio Igualitario

(Abstract de ponencia de lege ferenda de las Dras. Mankevicius, Ventura y López para las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil)
Abierto el juego por la ley 26.618 para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio e incluso procrear, siendo la única posibilidad viable en este caso la fecundación humana asistida, respecto de la cual se plantea la necesidad de su regulación normativa, estableciendo el status jurídico del embrión que se obtiene de la utilización de alguna técnica de reproducción artificial como persona, y determinando la  maternidad o doble maternidad del mismo, resultaría necesario incluir en el articulado de nuestro Código Civil una norma que contemple la filiación en dichos supuestos.

   Entendemos que la Ley de Matrimonio Igualitario debería no solo complementarse sino también especificarse por medio de una ley sobre fecundación humana asistida que reforme las normas del Código Civil en materia de filiación. Dicha norma,  sin llegar a ser restrictiva debería indicar los limites que deben regir en estas prácticas; no nos olvidemos que entran a jugar no solo derechos constitucionales de las partes a procrear, a la salud y formar una familia de los que pretenden ser progenitores sino también los derechos fundamentales de las personas por nacer, tanto a la integridad física como a la vida.

         En consecuencia proponemos:
- La regulación concreta de los métodos de fertilización humana asistida, sus requisitos, beneficiarios, limites a las técnicas;
- La reformulación de los conceptos de maternidad y paternidad a la luz de las nuevas realidades introducidas por la reforma, suscintamente explicadas en la entrada anterior; 
-  Establecer el comienzo de la persona humana desde su concepción, la determinación del status jurídico del embrión y su tutela en caso de criopreservación.

("Maternidad" de Marisol Jasinski. www.marijasinski.blogspot.com)
En cuanto a la primer propuesta, y en principio, una ley sobre fecundación asistida, debería establecer que la infertilidad es una enfermedad [1],  atento resultar una patología que afecta y restringe el pleno goce de la salud [2], como así también, establecer que dicha práctica constituirá el método mediante el cual un matrimonio de personas de un mismo sexo (mujeres) podrán procrear.
Por otra parte resultaría acertado definir en qué consiste la reproducción humana asistida, y cuáles son las técnicas aceptadas – de baja o alta complejidad- , estableciendo los alcances y requisitos a cumplir por los beneficiarios/as en caso de ser  homólogas (se utilizan gametos de los miembros de la pareja solicitante) o heterólogas (se utilizan gametos que pueden provenir de un extraño); como así también delimitar los alcances de la utilización de dichas técnicas, específicamente  que deben realizarse con asistencia médica [3], máximos de óvulos a fertilizar, máximos de embriones a implantar y la criopreservación de embriones.
En cuanto a los beneficiarios de las técnicas de fertilización asistida, la norma debería contemplar los dos supuestos probables, antes mencionados; y que pueden acceder a dichas técnicas, personas mayores de edad y capaces.

Para el caso de que se trate de una técnica homologa – matrimonio o pareja heterosexual – no habría problema en cuanto al consentimiento, ya que se desprendería tácitamente del sometimiento voluntario a dicho tratamiento por parte de los integrantes.

Ahora bien, cuando el diagnóstico indique que debe efectuarse un tratamiento heterólogo, debería el cónyuge de la mujer a fertilizar, cualquiera sea su genero, prestar consentimiento por escrito. En el caso de matrimonio o pareja estable, conformado por dos mujeres en el que una dona los ovocitos a fecundarse en su cónyuge, además del consentimiento para la utilización de semen de donante, debería constar la donación, lo que coadyuvará al momento de definir la doble maternidad y  de la inscripción del niño/a en el Registro de la Capacidad Civil de las Personas. Inscripción que, como se tratará más adelante,  por su reforma parcial a partir de la ley 26.618 y falta de reforma en cuanto a los conceptos que el Código  Civil brinda en materia de filiación, genera en la práctica gran cantidad de inconvenientes.

En su momento, el dictado de la Ley de Matrimonio Igualitario nos desafió a repensar los parámetros de lo que es "normal", en cuanto al matrimonio. Hoy día, los efectos de la misma norma nos invitan a repensar conceptos de filiación, de familia, de persona... Urge repensarlos y, también, animarnos a re formularlos de modo que, no sólo contemplen las distintas realidades existentes en nuestra sociedad, sino también protejan a los niños y niñas y a las personas por nacer,  cuyos derechos todos tenemos el deber de proteger.



[1] Art. 1 Proyecto de ley Expediente Nº 3127-d-2008, Publicado en Pagina Web: http://nuestrabusqueda.com.ar/. Es útil esta aclaración a fin de que las obras sociales y empresas de medicina prepaga dejen de negar el tratamiento por considerar que no se encuentra dentro de las prestaciones debidas a los afiliados, y asi también evitar que las personas deban recurrir a la justicia para lograr la procreación.
[2] Art. 1 Proyecto de ley Expediente Nº 4008 –d- 2008, Publicado en Pagina Web: http://nuestrabusqueda.com.ar/
<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> Art. 1 y 5 del Proyecto de ley Expediente Nº5937- d-2008, Publicado en Pagina Web: http://nuestrabusqueda.com.ar/

sábado, 2 de julio de 2011

La parentalidad y las nuevas realidades

Verónica Mankevicius - Mara López

Antes de la sanción de la ley 26618, el derecho filial tradicional giraba en torno a la idea de que la persona puede tener sólo dos vínculos filiales, de distinto tipo y representados por personas de distintos sexos: una madre y un padre.

Asimismo, conforme el artículo 242[1] de nuestro Código Civil existe la presunción de derecho de que la madre es la que da a luz al hijo mediante el parto, haciendo aplicación de la máxima del derecho romano, cuyo aforismo jurídico en latín es  “Mater semper certa est”. Aforismo que no admitía prueba en contrario, atento a que hasta no hace más de 30 años  no se conocían las técnicas de reproducción médicamente asistida, hoy tendríamos un panorama diferente en cuanto a presunción.

La paternidad, en cambio, se funda en la maternidad cierta y se identifica jurídicamente, mediante presunciones que parten de esta certeza de maternidad y en virtud, de los deberes de cohabitación y fidelidad de los cónyuges entre si dentro del matrimonio[2].


   Tras la sanción de la le 26.618 estos principios entran en crisis y se generan algunos interrogantes entre los que podemos constatar, principalmente, los de carácter filiatorio.

En principio podemos hablar de crisis en los conceptos de maternidad y paternidad cuando entran en juego un matrimonio formado por personas del mismo sexo y las técnicas de fecundación asistida que carecen de regulación en nuestro sistema jurídico. Se pregunta la doctrina ¿qué sucede si esa misma mujer está casada con otra persona del mismo sexo? ¿Se aplica la presunción de "paternidad" que prevé el art. 243 de la legislación civil? ¿Se extiende este modo de determinación de la "paternidad" matrimonial a los supuestos de matrimonios del mismo sexo y, en caso afirmativo, ante qué tipo de filiación se está? ¿Se trata de otra maternidad o es otra relación filial que se focaliza en el rol que se cumple, independientemente del sexo?”[3]

  La aparición de las distintas modalidades de fecundación asistida, pueden suponer la intervención de diversas mujeres en el proceso de la procreación, quienes pueden participar con su material genético o a través de la gestación[4], o simplemente, con su voluntad de asumir la maternidad legal del nacido.

   La maternidad siempre apareció unida al vínculo biológico que se establece entre la madre y el hijo durante el periodo de la gestación. Por lo mismo, una de las primeras interrogantes es si se puede escindir la figura de la maternidad de aquél presupuesto biológico. A tales fines, se han propuesto clasificaciones según los grados de intervención de cada una de las mujeres en la procreación[5].
a. Maternidad plena: es la que une la relación biológica (genética y gestativa), con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que implican la maternidad.
b. Maternidad genética: es la de quien se convierte en donante de óvulos.
c. Maternidad gestativa: cuando la mujer lleva adelante la gestación de un embrión a partir de un óvulo donado.
d. Maternidad legal: la de quien asume frente al hijo los derechos y obligaciones inherentes a la maternidad sin que existan entre ellos vínculos biológicos.
En cuanto a la paternidad, con una connotación más social que biológica, podemos hablar de:
-       PATERNIDAD GENÉTICA:
De concepción
Donación de esperma
-       PATERNIDAD SOCIAL:
Cuidado
Adoptivo
Donante de nombre

Ante la pregunta sobre ¿quién es la madre/padre? Y a los fines de poder responderla, habría que admitir otros criterios que se consideran igualmente relevantes para determinar la paternidad (en sentido genérico). Al respecto, las Doctoras Kemelmajer de Carlucci, Herrera y Lamm en el artículo citado supra, concluyen “Este ejercicio se muestra complejo de por sí; no debe asombrar que se agrave cuando es cruzado con otra variable, como lo es la orientación sexual de los adultos con quienes el Derecho debe reconocer o descartar un vínculo jurídico-filial. Justamente, para respetar el principio igualitario, parecería ser necesario focalizar más en el elemento volitivo que en el biológico. Nos explicamos: Si las técnicas de procreación asistida de carácter "heterólogas" practicadas en parejas heterosexuales nos obligaron a alejarnos del dato biológico como elemento definitorio, con mayor razón ello debe acaecer cuando se trata de una pareja integrada por dos personas del mismo sexo”[6].



[1] ARTICULO 242.- La maternidad quedará establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso, o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido.
[2] Cf. ARTICULO 243.- Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.
[3]Kemelmajer de Carlucci, Aída Herrera, Marisa Lamm, Eleonora:”Filiación y homoparentalidad. Luces y sombras de un debate incómodo y actual”. LA LEY 20/09/2010, 20/09/2010, 1.
[4] Se puede visualizar los conflictos la falta de claridad en los conceptos en el fallo del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires: "M. del P. C. y otra c. GCBA s/medida cautelar" s/Nro., fallo de 7 de abril de 2011 y el comentario de la Dra. Mercedes Ales Uría: “La doble maternidad en el derecho argentino y comparado”. LA LEY 26/05/2011, 26/05/2011, 5.
[5] MORÁN DE VICENZI, Claudia. “El Concepto de filiación en la fecundación artificial”, Universidad de Piura y Ara Editores, Colección Jurídica, Perú, 2005. ISBN 9972-626-59-8, pag 191.
 [6]Kemelmajer de Carlucci, Aída Herrera, Marisa Lamm, Eleonora:”Filiación y homoparentalidad. Luces y sombras de un debate incómodo y actual”. LA LEY 20/09/2010, 20/09/2010, 1