Desde que comenzamos juntas a transitar por esta profesión, intentamos ser fieles a nuestros principios y coherentes en nuestro accionar, a fin de lograr que la justicia que parece muchas veces “injusta” sea a los intereses de nuestros clientes y de la sociedad toda un poco mas justa y ecuánime cada día.
Seguimos en el camino optando por la responsabilidad y el respeto, para con nuestros clientes, para con la justicia misma y el ejercicio de la abogacía y por sobretodo para con nosotras.
Para seguir avanzando en nuestros propósitos necesitamos de la colaboración de todos Uds. para nutrirnos de realidad y plasmarla en la profesión. Es por eso que renovamos la invitación ya cursada, a fin de que compartamos este espacio, los invitamos a hablar de derecho…

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sábado, 9 de julio de 2011

A propósito de la Ley de Matrimonio Igualitario

(Abstract de ponencia de lege ferenda de las Dras. Mankevicius, Ventura y López para las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil)
Abierto el juego por la ley 26.618 para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio e incluso procrear, siendo la única posibilidad viable en este caso la fecundación humana asistida, respecto de la cual se plantea la necesidad de su regulación normativa, estableciendo el status jurídico del embrión que se obtiene de la utilización de alguna técnica de reproducción artificial como persona, y determinando la  maternidad o doble maternidad del mismo, resultaría necesario incluir en el articulado de nuestro Código Civil una norma que contemple la filiación en dichos supuestos.

   Entendemos que la Ley de Matrimonio Igualitario debería no solo complementarse sino también especificarse por medio de una ley sobre fecundación humana asistida que reforme las normas del Código Civil en materia de filiación. Dicha norma,  sin llegar a ser restrictiva debería indicar los limites que deben regir en estas prácticas; no nos olvidemos que entran a jugar no solo derechos constitucionales de las partes a procrear, a la salud y formar una familia de los que pretenden ser progenitores sino también los derechos fundamentales de las personas por nacer, tanto a la integridad física como a la vida.

         En consecuencia proponemos:
- La regulación concreta de los métodos de fertilización humana asistida, sus requisitos, beneficiarios, limites a las técnicas;
- La reformulación de los conceptos de maternidad y paternidad a la luz de las nuevas realidades introducidas por la reforma, suscintamente explicadas en la entrada anterior; 
-  Establecer el comienzo de la persona humana desde su concepción, la determinación del status jurídico del embrión y su tutela en caso de criopreservación.

("Maternidad" de Marisol Jasinski. www.marijasinski.blogspot.com)
En cuanto a la primer propuesta, y en principio, una ley sobre fecundación asistida, debería establecer que la infertilidad es una enfermedad [1],  atento resultar una patología que afecta y restringe el pleno goce de la salud [2], como así también, establecer que dicha práctica constituirá el método mediante el cual un matrimonio de personas de un mismo sexo (mujeres) podrán procrear.
Por otra parte resultaría acertado definir en qué consiste la reproducción humana asistida, y cuáles son las técnicas aceptadas – de baja o alta complejidad- , estableciendo los alcances y requisitos a cumplir por los beneficiarios/as en caso de ser  homólogas (se utilizan gametos de los miembros de la pareja solicitante) o heterólogas (se utilizan gametos que pueden provenir de un extraño); como así también delimitar los alcances de la utilización de dichas técnicas, específicamente  que deben realizarse con asistencia médica [3], máximos de óvulos a fertilizar, máximos de embriones a implantar y la criopreservación de embriones.
En cuanto a los beneficiarios de las técnicas de fertilización asistida, la norma debería contemplar los dos supuestos probables, antes mencionados; y que pueden acceder a dichas técnicas, personas mayores de edad y capaces.

Para el caso de que se trate de una técnica homologa – matrimonio o pareja heterosexual – no habría problema en cuanto al consentimiento, ya que se desprendería tácitamente del sometimiento voluntario a dicho tratamiento por parte de los integrantes.

Ahora bien, cuando el diagnóstico indique que debe efectuarse un tratamiento heterólogo, debería el cónyuge de la mujer a fertilizar, cualquiera sea su genero, prestar consentimiento por escrito. En el caso de matrimonio o pareja estable, conformado por dos mujeres en el que una dona los ovocitos a fecundarse en su cónyuge, además del consentimiento para la utilización de semen de donante, debería constar la donación, lo que coadyuvará al momento de definir la doble maternidad y  de la inscripción del niño/a en el Registro de la Capacidad Civil de las Personas. Inscripción que, como se tratará más adelante,  por su reforma parcial a partir de la ley 26.618 y falta de reforma en cuanto a los conceptos que el Código  Civil brinda en materia de filiación, genera en la práctica gran cantidad de inconvenientes.

En su momento, el dictado de la Ley de Matrimonio Igualitario nos desafió a repensar los parámetros de lo que es "normal", en cuanto al matrimonio. Hoy día, los efectos de la misma norma nos invitan a repensar conceptos de filiación, de familia, de persona... Urge repensarlos y, también, animarnos a re formularlos de modo que, no sólo contemplen las distintas realidades existentes en nuestra sociedad, sino también protejan a los niños y niñas y a las personas por nacer,  cuyos derechos todos tenemos el deber de proteger.



[1] Art. 1 Proyecto de ley Expediente Nº 3127-d-2008, Publicado en Pagina Web: http://nuestrabusqueda.com.ar/. Es útil esta aclaración a fin de que las obras sociales y empresas de medicina prepaga dejen de negar el tratamiento por considerar que no se encuentra dentro de las prestaciones debidas a los afiliados, y asi también evitar que las personas deban recurrir a la justicia para lograr la procreación.
[2] Art. 1 Proyecto de ley Expediente Nº 4008 –d- 2008, Publicado en Pagina Web: http://nuestrabusqueda.com.ar/
<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> Art. 1 y 5 del Proyecto de ley Expediente Nº5937- d-2008, Publicado en Pagina Web: http://nuestrabusqueda.com.ar/

1 comentario:

Emilio Mustafá dijo...

1º No estoy de acuerdo con el matrimonio de personas de igual sexo. Por algo la naturaleza nos hizo de diferentes sexos y uno complemento del otro. Pero de todos modos creo que lo definitivo es apostar por la vida. Por ello estoy en total acuerdo con las propuestas que Uds. hacen siempre y cuando esto lleve a manipulaciones genéticas. sino que aprovechando los avances tecnológicos en ciencias médicas se llevve adelante de la manera mas decorosa posible