Desde que comenzamos juntas a transitar por esta profesión, intentamos ser fieles a nuestros principios y coherentes en nuestro accionar, a fin de lograr que la justicia que parece muchas veces “injusta” sea a los intereses de nuestros clientes y de la sociedad toda un poco mas justa y ecuánime cada día.
Seguimos en el camino optando por la responsabilidad y el respeto, para con nuestros clientes, para con la justicia misma y el ejercicio de la abogacía y por sobretodo para con nosotras.
Para seguir avanzando en nuestros propósitos necesitamos de la colaboración de todos Uds. para nutrirnos de realidad y plasmarla en la profesión. Es por eso que renovamos la invitación ya cursada, a fin de que compartamos este espacio, los invitamos a hablar de derecho…

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sábado, 24 de septiembre de 2011

Una cara de la violencia de género: El Femicidio.-


Por Mara López

En 1976 Diana Russell utilizó, por primera vez, la palabra “femicide” al testificar ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres en Bruselas, sin dar una definición; la misma escritora, en su libro “Rape in marriage” (1982), lo definió como “la muerte de mujeres por el hecho de serlo”.

“En su sentido más amplio Femicidio es toda muerte derivada de la subordinación femenina, que abarca tanto los homicidios como los suicidios originados en la violencia o las condiciones de discriminación, así como las acciones u omisiones que teniendo ese mismo origen terminan provocando la muerte de alguna mujer o niña.”

Según el Doctor Morabito: “No todo homicidio de una mujer es un Femicidio, si no aquellos en que es reconocible una lógica ligada con las relaciones desiguales de poder entre géneros”. Una buena labor de la justicia en cuanto a determinar los hechos, y sobretodo el encuadrarlos seriamente es imprescindible, en nuestro derecho, así como en los medios de comunicación, tras el título de “crímenes pasionales”, se resta importancia al carácter misógino del delito, ocultándolo tras fachadas a las que se denomina como amor, celos, honor, e incluso rentabilidad del negocio.
Según la Asociación Civil Casa del Encuentro se lo puede clasificar en:
Femicidio Íntimo. Aquellos casos en los que la víctima tenía o había tenido una relación de pareja con el homicida. También se incluye el caso de homicidio de mujeres cometido por algún miembro de su familia.
1 de Enero de 2011. Ángela María Guzmán, 44 años, Villa Elisa, La Plata, Prov. de Buenos Aires. La asesinaron degollándola, la golpearon en la cabeza con una botella rota. Su cuerpo fue encontrado en la cocina de su casa. El culpable sería su ex pareja Ricardo Agustín Acosta, de 57 años, de quien se había separado hacia 2 meses. El asesino tras cometer el Femicidio, se suicidó. (Fuente: La Voz).
Femicidio No Íntimo. Cuando el homicida no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima.
19 de Enero de 2010. Hilda Edith Amaya, 59 años, San Gregorio, Santa Fe. La asesinaron apuñalándola. La golpearon. La violaron. Su cuerpo fue encontrado parcialmente calcinado en su vivienda, por un incendio que habría sido provocado para borrar pistas. “Junto al cuerpo de la mujer, fue encontrado sin vida su perro, que también tenía marcas de golpes”. Se investiga si el culpable sería Luis Alberto Díaz, de 25 años, quien fue detenido el 25 de enero sospechado también de ser el culpable del asesinato de Marisa del Carmen Borbolla, ocurrido el 17 del mismo mes”. (Fuente: 30 Noticias, Puntal.)
Femicidio Vínculado. Aquellos casos en que las mujeres fueron muertas en la línea de fuego por proteger a otras mujeres, en relación a uno o más hombres que pretendían herirlas o matarlas.
15 de Marzo de 2010. (Femicidio “Vinculado” a Giselle Epuleff). Eliana Andrea Epuleff, 24 años, Máximo Abásolo, Comodoro Rivadavia, Chubut. La balearon en su casa. Falleció en el hospital. El culpable sería el ex novio de su hermana, Damián Celestino Vera de 23 años, quien tras fugarse, fue detenido. “Todo comenzó sobre las 3 de la madrugada, cuando se presentó - armado- Celestino Vera a reclamarle a su ex novia Giselle Epuleff ( 19 años) a su domicilio, al parecer alcoholizado e intentando una reconciliación que fue rechazada. Tras una breve discusión afuera y al ser desairado, el visitante extrajo una pistola 9 milímetros y vació el cargador sobre el frente de esa casa, descerrajando un total de 13 disparos, uno de esos impactó en la víctima fatal y hermana de la chica, quien por otra parte no sufrió herida alguna”. (Fuente: Diario Jornada, Patagónico.net, Diario Digital.)

El Derecho Argentino.-
            En nuestro derecho, en la actualidad, el único homicidio agravado que podría ser considerado un Femicidio es el del inciso 1° del artículo 80 del Código Penal, es decir, el cometido por un descendiente, un ascendiente o un cónyuge de la persona asesinada. Pero deja afuera a las parejas no casadas legalmente y a las ex parejas. Y no se refiere específicamente a los casos en que resulta víctima una mujer, por el hecho de serlo.

Proyectos de Ley sobre la materia.-
 08/02/2011: Proyecto presentado por la diputada Cecilia Merchán (Libres del Sur). Sosteniendo que no se pueden tolerar más muertes de mujeres por violencia de género, pretende modificar el Código Penal e incorporar la figura de Femicidio como delito autónomo. Incorporar, dentro de los homicidios agravados, las muertes y lesiones de mujeres por parte de hombres en un contexto de violencia de género.
 11/02/2011: Proyecto presentado por Gerardo Milman, Margarita Stolbizer y María Linares. Se promueve la incorporación del artículo 80 bis al Código de fondo estableciéndose una pena perpetua al hombre que matare a una mujer, con la que esté o haya estado ligado como cónyuge, conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco. Según dicho proyecto : “Dada lo complejidad de lo anteriormente expuesto es a mi entender imperioso legislar DE MANERA ESPECIAL EL DELITO DE FEMICIDIO pues, se trata de un concepto que tiene como objetivo develar el sustrato sexista o misógino, que tienen ciertos crímenes contra las mujeres, y permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de, el androcentrismo de figuras aparentemente neutras como homicidio, así como la responsabilidad directa o indirecta del Estado en estos fenómenos”.
 14/02/2011: Proyecto de la diputada Claudia Gil Lozano. Pretende incorporar la figura del Femicidio como un tipo penal autónomo, fijando penas de 12 a 35 años para ese delito. El primer artículo de dicho proyecto sostiene: “La presente ley tiene por objeto combatir y sancionar la violencia contra las mujeres ejercida por su condición de tales, en las dimensiones física y económica”. Según la página www.claudiagillozano.com.ar, dicho proyecto sostiene que la modificación al Código Penal debería incluir la tipificación de dos conductas: “ La violencia física contra las mujeres, que contiene a su vez dos tipos de acciones: a) el Femicidio, figura cuya punibilidad estriba desde los 12 años de prisión hasta la reclusión perpetua, acorde con escalas y agravantes, b) las lesiones físicas, entendidas como el causar daño o dolor físico, y cuyas penas agravan las actualmente contenidas en el Código Penal bajo la figura de lesión. La segunda de ellas contempla también una nueva figura, la violencia económica”.

En otros países de América.-
• En Chile, desde el año 2010, el femicidio está tipificado en el Código Penal como un asesinato perpetrado por el esposo, el conviviente, el ex esposo y/o el ex conviviente de la víctima, con penas que van de los 15 a los 40 años, es decir, cadena perpetua. Además, se acepta la legítima defensa en casos de mujeres violentadas durante años, que matan a sus parejas.
• En Costa Rica a partir de este lunes 14 de febrero, los maltratos y ofensas contras las mujeres son delitos, mediante la reforma de una ley que tiene como objetivo proteger a las mujeres mayores de edad, victimas de violencia--física, psicológica, sexual y patrimonial- en una relación de poder o de confianza. Esta ley, promulgada en el año 2007, fue la segunda en el mundo, después de España que tipifica el delito de femicidio, para quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no y establecer la pena de prisión correspondiente.

¿Qué podemos hacer nosotros?.-
LLAMAR LAS COSAS POR SU NOMBRE.
Como sostiene la Doctora Lucía Sabaté “la expresión “crímenes pasionales” es utilizada con el fin de morigerar, suavizar, encubrir e invisibilizar los crímenes hacia la pareja, actual o anterior, realizada en el 78% por parte de los varones hacia las mujeres”.
La pasión no es una excusa para matar, ni puede resultar un atenuante. Tampoco puede trasladar la responsabilidad del delito a la víctima, y lo que se logra es eso. Porque escuchamos sobre un “crimen pasional” y pensamos en adulterio o en abandono, y trasladamos la culpa a la víctima, esa persona que perdió la vida en manos de quién, seguramente, la consideraba una posesión. Aunque resulte increíble, las excusas más comunes en estos casos son el adulterio, la intención de terminar con la pareja y el no realizar las tareas domésticas. Increíble.

“El lenguaje verbal es el principal medio a través del cual organizamos nuestra realidad interna, pensamientos y sentimientos. También es el principal medio a través del cual comunicamos nuestra realidad interna al resto de la humanidad y nos relacionamos con ella”. (SABATÉ LUCIA: “No son crímenes pasionales. Son Femicidios”).

Por eso nos parece muy importante, que se legisle sobre el femicidio, pero igual de importante resulta, además de punirlo, el animarnos a pensarlo y a nombrarlo.

2 comentarios:

Pablete dijo...

En verdad, no sé de leyes, por eso me quedo con lo último y comparto:
me asombra como en el lenguaje habitual justificamos, avalamos o escondemos esa violencia hacia las mujeres.
En chistes, expresiones despectivas, insultos.
Ojalá desde esto también podamos corregirnos y cuidar/nos/las.

Mankevicius López Estudio Juridico dijo...

Ciertamente. Si tenés ganas, y un rato, date una vuelta por http://www.lacasadelencuentro.com.ar/descargas/luciasabate.pdf. Nos parece que la Dra. Sabate va en ese sentido